Por Luis Dupuy *
En 1957 se sancionó la Constitución de la Provincia del Chubut. Fueron 24 los Constituyentes que tras casi tres meses de análisis, debates, y varios consensos redactaron la norma fundamental del Chubut como estado soberano.
Los Constituyentes fueron Jorge Galina; Juan Patané; Angel Gargaglione; Diego Zamit; Felix Angulo; Carlos Burgín; Guillermo López Bravo; Luis Clavijo; Alberto de Bernard; Manuel Alberto Garasino; Roque González; Thomas Harris; Emrys Hughes; Carlos Félix Ibarra; Emilio Jacobsen; Idelfonso Scuffi; Adolfo Klaña; Jesús Menendez; Nino Mónaco; Francisco Antonio Rearte; Diego Isidro Rica; Francisco Salvador; Diógenes Varela Díaz, y Ariel Williams.
En 1998, el actual Presidente del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, Dr. Jorge Pfleger, escribía en el Boletín de la Asociación de Magistrados y funcionarios, “el pasado, con sus olvidos y memorias habla con voz veterana y sólida; que las frases más prudentes y sabias ya fueron dadas y renovadas en la Ley Fundamental; que no cambiar nunca es peligroso, pero que cultivar el puro presente, el atajo y la moda, también lo es. Andemos con cautela.
Austeridad, trabajo, moral pública, solidaridad, verdad, decencia, son los imperativos que nos impusieron los Constituyentes de 1957. Cumplamos, porque sólo los pueblos felices lo son bajo ese imperio.”
Entre los Constituyentes de la que fuera la primera Constitución provincial no había mujeres, un detalle anecdótico que no se repitió en la reforma. Esta Ley rigió entre el 30 de Noviembre de 1957 y el 14 de Octubre de 1994. Contenía un Preámbulo, 264 artículos, se dividía en doce Capítulos, y en algunos casos Títulos. Para su época fue Constitución destacada.
La Ley 3927
Esta Ley estableció la necesidad de la reforma total de la Constitución de 1957. La Honorable Convención Constituyente la integraron Reinaldo M. Van Domselaar, Presidente; Mario E. Pérez Michelena, Vicepresidente Primero; Esther Insúa de Whitty, Vicepresidente Segundo; Gustavo M.A. Antoun; Norma Biesa de Abraham; Ana María Czyz; José Eduardo Epele; María Alejandra Ezpeleta; Pedro Marcelo Finlez; Gerardo Humberto Galván; Carlos Tristán García; Daniel Enrique García; Juan Carlos Garitano; José Raúl Heredia; Edgardo Rubén Hughes; Mariano Héctor Iralde; Beatriz Irene Leske; María del Carmen Linares; Marcelo Luis Lizureme; Alberto Gustavo Menna; Antonio Morán; Osvaldo Rubén Sala; Carlos Alberto Torrejón; Ana Stane Vojvodich; Diego J. Zamit; Virgilio F. Zampini y Anilda Zieseniss.
Constituyente, Diputado y Autor
El Dr. José Raúl Heredia, reconocido abogado y constitucionalista radicado en Comodoro Rivadavia, en su obra “La Reforma en la Provincia del Chubut”, relata el marco en que se gestó la que finalmente sería la nueva Constitución provincial. Heredia, fue uno de los Constituyentes, por entonces era Diputado Provincial en ejercicio, y como autor en su obra jurídica recuerda el ambiente político de aquellos años y escribe: “El Sr. Gobernador - (refiere a Carlos Maestro) – impulsó la reforma total de la Constitución de 1957 remitiendo un proyecto de ley en tal sentido; - (en Junio de 1993) -, sin embargo, su tratamiento se produjo después de que el país alumbró el llamado “Pacto de Olivos” y en la Provincia el denominado, por asimilación, “Pacto de Rawson”. Y continúa: “El Pacto de Rawson fue, a su vez, el producto de un conjunto de circunstancias sumadas; la primera el “Pacto de Olivos” que significó el acuerdo del justicialismo y el radicalismo, con idéntico propósito: el de la reforma constitucional con reelección.”
Las propuestas a incorporar
Relata el Dr. José R. Heredia: “El radicalismo hizo circular un documento en una primera instancia en el que se propiciaban unas sesenta reformas; luego reunió a la Convención Provincial, el 6 de Febrero de 1994 en la ciudad de Trelew. Se aprobó una plataforma que no coincidió en principio con la anterior publicación; era indisimulable,…la principal motivación reformista, esto es, la reelección del gobernador, pero se agregaron propuestas semejantes a las incorporadas en otras constituciones”. Agrega Heredia en sus recuerdos: “El Justicialismo reunió su Congreso Partidario el 18 de Diciembre de 1993 en Comodoro Rivadavia y allí aprobó cuatro motivaciones…El Documento Partidario contuvo dos partes, una destinada a puntualizar las razones de la vocación reformista y la otra dedicada a la propuesta en sí. Entre las motivaciones, el justicialismo no olvidó mencionar la proscripción de 1957, añadiendo la necesidad de insertar a Chubut en el ciclo constituyente iniciado en marzo de 1986, la necesidad de incorporar, de cara al Siglo XXI, los productos del constitucionalismo contemporáneo y el proceso reformista a nivel nacional. Ofertó a la ciudadanía, entre otras reformas, la inclusión de los “nuevos derechos” y un rediseño del Poder que asegurara la participación ciudadana, una mejor representación política, una más democrática selección interna de candidatos partidarios y un Consejo de la Magistratura parcialmente de base popular. Y subrayó la defensa irrestricta de la autonomía municipal definida ciertamente, con clara anticipación, por la Constitución de 1957”, reconoce el Dr. José Raúl Heredia, Convencional Constituyente de la reforma de 1994.
La Ley Karamarko
El 29 de Diciembre de 2005, el Dr. José Antonio Karamarko, actual Presidente del Bloque Justicialista de la Honorable Legislatura del Chubut, ingresaba a la Cámara un Proyecto de Ley de su autoría propiciando establecer al 26 de Noviembre como Día de la Constitución Provincial del Chubut.
En una parte de su fundamentación argumentaba: “Creemos y estamos persuadidos que llegó la hora de rendir tributo, homenajear a nuestros Convencionales Constituyentes, tanto a los que crearon nuestro derecho provincial originario como a quienes los sucedieron en la reforma de nuestra Constitución Provincial.”
Esta inquietud se plasmó en la Ley 5516, codificada como Ley I – N° 311, la que en su Artículo 1° manda: “Consagrar al 26 de Noviembre como Día de la Constitución de la Provincia del Chubut. Artículo 2°.- Dicha fecha formará parte del calendario escolar con la finalidad de resaltar la importancia de la Constitución Provincial.
* DNI 11.531.620
Nota relacionada: Carta abierta a los niños y jóvenes: “El día de la Ley V- N° 67 (antes Constitución Provincial)”
En 1957 se sancionó la Constitución de la Provincia del Chubut. Fueron 24 los Constituyentes que tras casi tres meses de análisis, debates, y varios consensos redactaron la norma fundamental del Chubut como estado soberano.
Los Constituyentes fueron Jorge Galina; Juan Patané; Angel Gargaglione; Diego Zamit; Felix Angulo; Carlos Burgín; Guillermo López Bravo; Luis Clavijo; Alberto de Bernard; Manuel Alberto Garasino; Roque González; Thomas Harris; Emrys Hughes; Carlos Félix Ibarra; Emilio Jacobsen; Idelfonso Scuffi; Adolfo Klaña; Jesús Menendez; Nino Mónaco; Francisco Antonio Rearte; Diego Isidro Rica; Francisco Salvador; Diógenes Varela Díaz, y Ariel Williams.
En 1998, el actual Presidente del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, Dr. Jorge Pfleger, escribía en el Boletín de la Asociación de Magistrados y funcionarios, “el pasado, con sus olvidos y memorias habla con voz veterana y sólida; que las frases más prudentes y sabias ya fueron dadas y renovadas en la Ley Fundamental; que no cambiar nunca es peligroso, pero que cultivar el puro presente, el atajo y la moda, también lo es. Andemos con cautela.
Austeridad, trabajo, moral pública, solidaridad, verdad, decencia, son los imperativos que nos impusieron los Constituyentes de 1957. Cumplamos, porque sólo los pueblos felices lo son bajo ese imperio.”
Entre los Constituyentes de la que fuera la primera Constitución provincial no había mujeres, un detalle anecdótico que no se repitió en la reforma. Esta Ley rigió entre el 30 de Noviembre de 1957 y el 14 de Octubre de 1994. Contenía un Preámbulo, 264 artículos, se dividía en doce Capítulos, y en algunos casos Títulos. Para su época fue Constitución destacada.
La Ley 3927
Esta Ley estableció la necesidad de la reforma total de la Constitución de 1957. La Honorable Convención Constituyente la integraron Reinaldo M. Van Domselaar, Presidente; Mario E. Pérez Michelena, Vicepresidente Primero; Esther Insúa de Whitty, Vicepresidente Segundo; Gustavo M.A. Antoun; Norma Biesa de Abraham; Ana María Czyz; José Eduardo Epele; María Alejandra Ezpeleta; Pedro Marcelo Finlez; Gerardo Humberto Galván; Carlos Tristán García; Daniel Enrique García; Juan Carlos Garitano; José Raúl Heredia; Edgardo Rubén Hughes; Mariano Héctor Iralde; Beatriz Irene Leske; María del Carmen Linares; Marcelo Luis Lizureme; Alberto Gustavo Menna; Antonio Morán; Osvaldo Rubén Sala; Carlos Alberto Torrejón; Ana Stane Vojvodich; Diego J. Zamit; Virgilio F. Zampini y Anilda Zieseniss.
Constituyente, Diputado y Autor
El Dr. José Raúl Heredia, reconocido abogado y constitucionalista radicado en Comodoro Rivadavia, en su obra “La Reforma en la Provincia del Chubut”, relata el marco en que se gestó la que finalmente sería la nueva Constitución provincial. Heredia, fue uno de los Constituyentes, por entonces era Diputado Provincial en ejercicio, y como autor en su obra jurídica recuerda el ambiente político de aquellos años y escribe: “El Sr. Gobernador - (refiere a Carlos Maestro) – impulsó la reforma total de la Constitución de 1957 remitiendo un proyecto de ley en tal sentido; - (en Junio de 1993) -, sin embargo, su tratamiento se produjo después de que el país alumbró el llamado “Pacto de Olivos” y en la Provincia el denominado, por asimilación, “Pacto de Rawson”. Y continúa: “El Pacto de Rawson fue, a su vez, el producto de un conjunto de circunstancias sumadas; la primera el “Pacto de Olivos” que significó el acuerdo del justicialismo y el radicalismo, con idéntico propósito: el de la reforma constitucional con reelección.”
Las propuestas a incorporar
Relata el Dr. José R. Heredia: “El radicalismo hizo circular un documento en una primera instancia en el que se propiciaban unas sesenta reformas; luego reunió a la Convención Provincial, el 6 de Febrero de 1994 en la ciudad de Trelew. Se aprobó una plataforma que no coincidió en principio con la anterior publicación; era indisimulable,…la principal motivación reformista, esto es, la reelección del gobernador, pero se agregaron propuestas semejantes a las incorporadas en otras constituciones”. Agrega Heredia en sus recuerdos: “El Justicialismo reunió su Congreso Partidario el 18 de Diciembre de 1993 en Comodoro Rivadavia y allí aprobó cuatro motivaciones…El Documento Partidario contuvo dos partes, una destinada a puntualizar las razones de la vocación reformista y la otra dedicada a la propuesta en sí. Entre las motivaciones, el justicialismo no olvidó mencionar la proscripción de 1957, añadiendo la necesidad de insertar a Chubut en el ciclo constituyente iniciado en marzo de 1986, la necesidad de incorporar, de cara al Siglo XXI, los productos del constitucionalismo contemporáneo y el proceso reformista a nivel nacional. Ofertó a la ciudadanía, entre otras reformas, la inclusión de los “nuevos derechos” y un rediseño del Poder que asegurara la participación ciudadana, una mejor representación política, una más democrática selección interna de candidatos partidarios y un Consejo de la Magistratura parcialmente de base popular. Y subrayó la defensa irrestricta de la autonomía municipal definida ciertamente, con clara anticipación, por la Constitución de 1957”, reconoce el Dr. José Raúl Heredia, Convencional Constituyente de la reforma de 1994.
La Ley Karamarko
El 29 de Diciembre de 2005, el Dr. José Antonio Karamarko, actual Presidente del Bloque Justicialista de la Honorable Legislatura del Chubut, ingresaba a la Cámara un Proyecto de Ley de su autoría propiciando establecer al 26 de Noviembre como Día de la Constitución Provincial del Chubut.
En una parte de su fundamentación argumentaba: “Creemos y estamos persuadidos que llegó la hora de rendir tributo, homenajear a nuestros Convencionales Constituyentes, tanto a los que crearon nuestro derecho provincial originario como a quienes los sucedieron en la reforma de nuestra Constitución Provincial.”
Esta inquietud se plasmó en la Ley 5516, codificada como Ley I – N° 311, la que en su Artículo 1° manda: “Consagrar al 26 de Noviembre como Día de la Constitución de la Provincia del Chubut. Artículo 2°.- Dicha fecha formará parte del calendario escolar con la finalidad de resaltar la importancia de la Constitución Provincial.
* DNI 11.531.620
Nota relacionada: Carta abierta a los niños y jóvenes: “El día de la Ley V- N° 67 (antes Constitución Provincial)”
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