Fuente: Prensa Fiscalía Esquel
Este miércoles se retomó el juicio seguido contra el ex
intendente de José de San Martín, Beltrán Beroqui, luego de que el lunes el
tribunal considerara que respecto de él es viable la continuidad de la
persecución penal, pese al transcurso del tiempo. Las partes alcanzaron un
acuerdo de juicio abreviado en el que solicitaron que el ex funcionario sea
condenado por el delito de violación de los deberes de funcionario público a
dos meses de prisión e inhabilitación especial por el doble plazo.
El lunes por la tarde los Dres. Víctor Sarquís, José
Colabelli y Ricardo Rolón dieron a conocer su resolución respecto de los
planteos de los defensores. Rechazaron aquellos que solicitaban declarar
prescripta la acción penal y dictaron el sobreseimiento de los ex concejales
por considerar que a su respecto se venció el plazo razonable de duración del
proceso.
Con esta decisión el trámite continuó en relación a Beltrán
Beroqui, alcanzando un acuerdo de juicio abreviado entre las partes. El fiscal
Martín Zacchino explicó que la reducción de la pretensión punitiva se debe
fundamentalmente al reconocimiento del prolongado plazo transcurrido desde el
inicio de la investigación, lo que seguramente se traduce en perjuicios
personales para el imputado. Con este procedimiento se alanzaría inmediatamente
una condena firme dando acabado cumplimiento de la norma penal.
El defensor, Marcelo Macayo manifestó su conformidad con el
acuerdo, y el imputado hizo uso de la palabra para decir que se hace
responsable de los hechos por los que se lo acusa y está dispuesto a ser
condenado por ellos, aceptando las consecuencias que esto implica.
El tribunal resolverá el próximo miércoles
Según la acusación el 5 de mayo de 2000, Beroqui enajenó una
fracción de terreno donde se encuentra emplazada la estación de servicios de
expendio de combustible, también propiedad de la comuna, mediante suscripción
de un boleto de compra venta, que contó luego con la aprobación del HCD. La
firma Andes del Sur SRL. sería la compradora. Esta transacción habría sido
realizada en forma directa, sin ajustarse a las disposiciones legales vigentes
que establecen su realización en pública subasta o mediante ofrecimiento
público, o en su defecto por el procedimiento de emergencia económica. Pero en
este caso no se acreditó ni consignó que este bien originara pérdidas para la
corporación municipal. Por lo tanto, sostiene el fiscal, que se omitió ejecutar
las leyes con las que debía cumplirse.
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