Por Jorge Ronco
En esta publicación se transcribe el escrito presentado por
el intendente de El Bolsón, Ricardo Kaleuche García, ante el Superior Tribunal
de Justicia de Río Negro en el juicio (mandamus) iniciado por la asamblea,
atacando las ilegalidades cometidas por Laderas y avaladas por el Codema en el
estudio de impacto ambiental
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL RIO NEGRO
SECRETARIA N°4: DR. EZEQUIEL LOZADA
“RONCO JORGE FABIÁN Y OTROS S/ MANDAMUS” -EXPTE. N°
25656/11-STJ
CONTESTA OFICIO – INFORM A – ACOMPAÑA
EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL:
ALFREDO RICARDO GARCÍA, en carácter de Intendente Municipal
de la localidad de El Bolsón, Provincia Del Río Negro, con domicilio real en el
Edificio Municipal sito en la calle Roca esquina 25 de Mayo de El Bolsón, a
V.S. M presento y respetuosamente digo:
Que conforme cédula N° 1432 se locita informe.
Que los informes
solicitados son, sobre actividades en terreno y/o lotes, que se encuentran
seriamente cuestionadas en su procedencia, y que han sido objeto de denuncias
penales que tramitan ante el Juzgado del Dr. Carlos Reussi en Viedma.
Denuncias que dieron origen al proceso en el cual la Fiscalía N°3 a cargo
del Dra. Daniela Zagari ha promovido acción penal contra el ex gobernador de la
provincia de Río Negro Miguel Saíz, Juan Manuel Accatino, Jorge Belacín Daniel
Tait, Sra. MS, y Sr. MM y otros.
Que en la causa caratulada “SMA y Otros S/ Fraude en
perjuicio de la administración (venta irregular tierras cerro perito moreno) la
fiscalía actuante solicitó el dictado de una medida cautelar.
Que en consecuencia
de ello, en fecha 16/04/2012 el juez Dr. Reussi decreto preventivamente “la
medida de anotación de litis planteada en la presente causa, hasta tanto dure
la tramitación del presente juicio”.
Que este municipio ya ha señalado las irregularidades
administrativas existentes en el expediente referido al Proyecto en cuestión.
Incumplimiento a los
cuales habría que agregarles los actuales incumplimientos, como ser la falta de
pago de la habilitación, tasas y contribuciones a este municipio, la oferta en
venta de lotes sobre los cuales existía una orden judicial de anotación de
litis que imposibilita la disponibilidad de dichos lotes (como así también la
prohibición de la ord 126/07), entre otras irregularidades.
Que desde el Concejo
Deliberante local, se pretende a través de un informe, otorgar una autorización
a las empresas involucradas, violentando y desoyendo la orden judicial de no
innovar, lo cual se transforma en otra irregularidad más, y quizá este
configurando el delito de desobediencia judicial.
Que no obstante todo
ello, acompañamos informe solicitado y documentación respaldatoria.
INFORME (El texto completo está acá)
CONCLUSION:
En base a lo explicitado precedentemente y en atención a que
el proyecto en análisis incumple con:
- Carta
Orgánica de El Bolsón, Artículos 165 y 169,
- Ordenanza
261/03 Código Ambiental, Artículo 98 inc. d.,
- Ordenanza
121/09 que mantiene la aplicabilidad del Título IV del Código Ambiental
(Reservas Naturales),
- Ordenanza
126/07 (prohibición de publicidad),
- Ordenanza
126/11 (procedimiento de evaluación de impacto ambiental),
- La condición
de Área Natural Protegida NP6 “Cumbreras de Mallín Ahogado”,
- La condición
de Reserva de Biosfera Andino Patagónica.
Por
todo ello se concluye que es inviable dar curso a los Proyecto de Loteo
presentado por la empresa Laderas del Perito moreno SA-
Documentación:
1.- Carta Orgánica
2.- Código Ambiental – Ord. 261/03.
3.- Ordenanza 121/09
4.- Nota MEB 094/07, adhesión del Municipio de El Bolsón a
la reserva de Biosfera Andina Norpatagónica.
5.-Nota SPMP N° 23/07 del ministerio de la producción
adhiriendo a la carta orgánica del bolsón y a la incorporación del territorio
de el bolsón a la reserva de biosfera. Con la correspondiente línea de zona
núcleo y amortiguación, aprobando la zonificación de reserva de biosfera.
6.- Mapa de zonificación de la reserva de biosfera
correspondiente al formulario aprobado por la UNESCO en septiembre de 2007, del sector
correspondiente a la provincia de Río Negro.
7.- Copia de publicidad de lotes realizada por la revista
Durban publicación N°32 de fecha Junio
de 2012.
8.- Ordza. 126/07 (prohibición de publicidad)
9.- Ordza. 126/11 (procedimiento de evaluación de impacto
ambiental)
Téngase por
contestado el informe requerido, y proveer de conformidad, que siempre,
SERÁ JUSTICIA.-
Nota relacionada: “Confirmado: el Cerro Perito Moreno también es de Lewis”
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