martes, enero 29, 2013

El Bolsón: el Intendente le bajó el pulgar a la empresa Laderas ante el STJ de Río Negro



Por Jorge Ronco

En esta publicación se transcribe el escrito presentado por el intendente de El Bolsón, Ricardo Kaleuche García, ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en el juicio (mandamus) iniciado por la asamblea, atacando las ilegalidades cometidas por Laderas y avaladas por el Codema en el estudio de impacto ambiental

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL RIO NEGRO
SECRETARIA N°4: DR. EZEQUIEL LOZADA

“RONCO JORGE FABIÁN Y OTROS S/ MANDAMUS” -EXPTE. N° 25656/11-STJ

CONTESTA OFICIO – INFORM A – ACOMPAÑA

EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL:

ALFREDO RICARDO GARCÍA, en carácter de Intendente Municipal de la localidad de El Bolsón, Provincia Del Río Negro, con domicilio real en el Edificio Municipal sito en la calle Roca esquina 25 de Mayo de El Bolsón, a V.S. M presento y respetuosamente digo:

Que conforme cédula N° 1432 se locita informe.

 Que los informes solicitados son, sobre actividades en terreno y/o lotes, que se encuentran seriamente cuestionadas en su procedencia, y que han sido objeto de denuncias penales que tramitan ante el Juzgado del Dr. Carlos Reussi en Viedma.

Denuncias que dieron origen al proceso en el cual la Fiscalía N°3 a cargo del Dra. Daniela Zagari ha promovido acción penal contra el ex gobernador de la provincia de Río Negro Miguel Saíz, Juan Manuel Accatino, Jorge Belacín Daniel Tait, Sra. MS, y Sr. MM y otros.

Que en la causa caratulada “SMA y Otros S/ Fraude en perjuicio de la administración (venta irregular tierras cerro perito moreno) la fiscalía actuante solicitó el dictado de una medida cautelar.

 Que en consecuencia de ello, en fecha 16/04/2012 el juez Dr. Reussi decreto preventivamente “la medida de anotación de litis planteada en la presente causa, hasta tanto dure la tramitación del presente juicio”.

Que este municipio ya ha señalado las irregularidades administrativas existentes en el expediente referido al Proyecto en cuestión.

 Incumplimiento a los cuales habría que agregarles los actuales incumplimientos, como ser la falta de pago de la habilitación, tasas y contribuciones a este municipio, la oferta en venta de lotes sobre los cuales existía una orden judicial de anotación de litis que imposibilita la disponibilidad de dichos lotes (como así también la prohibición de la ord 126/07), entre otras irregularidades.

  Que desde el Concejo Deliberante local, se pretende a través de un informe, otorgar una autorización a las empresas involucradas, violentando y desoyendo la orden judicial de no innovar, lo cual se transforma en otra irregularidad más, y quizá este configurando el delito de desobediencia judicial.

 Que no obstante todo ello, acompañamos informe solicitado y documentación respaldatoria.


CONCLUSION:
En base a lo explicitado precedentemente y en atención a que el proyecto en análisis incumple con:
-         Carta Orgánica de El Bolsón, Artículos 165 y 169,
-         Ordenanza 261/03 Código Ambiental, Artículo 98 inc. d.,
-         Ordenanza 121/09 que mantiene la aplicabilidad del Título IV del Código Ambiental (Reservas Naturales),
-         Ordenanza 126/07 (prohibición de publicidad),
-         Ordenanza 126/11 (procedimiento de evaluación de impacto ambiental),
-         La condición de Área Natural Protegida NP6 “Cumbreras de Mallín Ahogado”,
-         La condición de Reserva de Biosfera Andino Patagónica.
                   Por todo ello se concluye que es inviable dar curso a los Proyecto de Loteo presentado por la empresa Laderas del Perito moreno SA-

Documentación:
1.- Carta Orgánica
2.- Código Ambiental – Ord. 261/03.
3.- Ordenanza 121/09
4.- Nota MEB 094/07, adhesión del Municipio de El Bolsón a la reserva de Biosfera Andina Norpatagónica.
5.-Nota SPMP N° 23/07 del ministerio de la producción adhiriendo a la carta orgánica del bolsón y a la incorporación del territorio de el bolsón a la reserva de biosfera. Con la correspondiente línea de zona núcleo y amortiguación, aprobando la zonificación de reserva de biosfera.
6.- Mapa de zonificación de la reserva de biosfera correspondiente al formulario aprobado por la UNESCO en septiembre de 2007, del sector correspondiente a la provincia de Río Negro.
7.- Copia de publicidad de lotes realizada por la revista Durban  publicación N°32 de fecha Junio de 2012.
8.- Ordza. 126/07 (prohibición de publicidad)
9.- Ordza. 126/11 (procedimiento de evaluación de impacto ambiental)
         Téngase por contestado el informe requerido, y proveer de conformidad, que siempre,
                   SERÁ JUSTICIA.-


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