Por Prensa Fiscalía Esquel
Al informar sobre los alegatos mencionamos que el Tribunal
debería decidir si las conductas achacadas al abogado Ricardo Gonzaga calzaban
en el tipo penal escogido por la fiscalía o si por el contrario se trataba de
actividades propias de su tarea como abogado. Este viernes se conoció la
sentencia, la Dra. Anabel
Rodríguez sostuvo que encuadran cómodamente en el delito de extorsión en grado
de tentativa. Gonzaga fue condenado a tres años de prisión en suspenso y a
cinco años de inhabilitación para ejercer como abogado.
Diversos planteos debió responder la sentencia. Uno de los
elementos de prueba más controvertido fue el de las escuchas telefónicas. Sobre
esta prueba la defensa había realizado varios cuestionamientos, los que uno a
uno fueron desechados. No hubo entonces violación del derecho a la intimidad ni
a la prohibición de autoinculpación. Tampoco se incurrió en la prohibición de
escuchar y utilizar como medio de prueba conversaciones entre un imputado y su
defensor, en este caso la conversaciones entre Gonzaga y el su cliente alojado
en la Comisaría
de Trevelin. Aquí "dos circunstancias son las que levantan la prohibición,
en primer lugar, al tiempo de la intervención los nombrados resultaban
co-imputados; y en segundo lugar, Ríos en el proceso era representado por la Defensa Pública",
destacó la juez.
La magistrada citó palabras Raúl Heredia, autor del Código
Procesal Penal de Chubut, explicando a qué apuntó la protección especial dada a
los abogados. "Es en el ámbito de la defensa como deben interpretarse
estas disposiciones; y así lo dice la Constitución: con motivo de su ministerio. No
sufre la sociedad por esta protección, con tal alcance; los letrados son
perseguibles penalmente, en cuanto sospechados de haber cometido algún hecho
punible, sin ninguna condición ni prerrogativa, igual que el resto de los
habitantes de la Nación
y del mismo modo allanables sus locales y domicilios con la finalidad de
obtener prueba inculpatoria en relación con esa presunta actividad delictiva”.
La defensa de Gonzaga también cuestionó las grabaciones
efectuadas por la denunciante desde su teléfono celular y planteó que esta
habría actuado como "agente provocador". La sentencia se ocupa de
resaltar que en este caso la denunciante es víctima y que no puede hablarse de
agente provocador cuando la conducta delictiva que se achaca a Gonzaga comenzó
a desarrollarse cuando este le habló de la existencia de un video que podría en
riesgo su trabajo y le pidió dinero (25 mil pesos) para guardar silencio y
entregárselo. Las conversaciones posteriores y su grabación por parte de la
víctima, encuadraron en el derecho de esta como ciudadana de hacer lo que
legalmente esté a su alcance para probar las conductas delictivas que la
afecten.
Del mismo modo se rechazó que los policías que participaron
de la detención hubieran actuado como agentes encubiertos, así como que
"la policía" hubiera "armado" el caso.
Rodríguez evaluó que las conductas reflejadas en el video en
cuestión, eran pasibles de la realización de actuaciones administrativas como
las hubo, y que Gonzaga en su calidad de abogado estaba habilitado a usar esa
filmación para denunciarlas. Sin embargo " en el abanico de opciones que
tenía el Dr. Gonzaga no se encontraba la de utilizar la intimidación para
obligar a" la agente, "mediante la amenaza de hacer público el video,
a que le depositara por intermedio del sistema home-banking, una suma de
dinero; ello así, precisamente, porque esa conducta resulta ilícita para
nuestro derecho, y se ajusta al molde típico del art. 168 del C. Penal".
Gonzaga habló en varias oportunidades de la existencia de
conductas de hostigamiento hacia su cliente realizadas por el joven policía que
aparece en el video, sin embargo no solo " no se produjeron pruebas que
permitan establecerlo, y en su caso, la entidad del mismo", sino que
además los dichos de Gonzaga y los de su cliente fueron contradictorios en este
aspecto. Rodríguez indicó que si bien puede entenderse que es difícil probar lo
que ocurre dentro de los lugares de detención cuando los únicos testigos suelen
ser los propios policías " no es menos cierto, que detenidos y defensores,
efectúan peticiones y reclamos, permanentemente, ante el Juez de Ejecución, por
situaciones similares, habilitando la vía judicial para su solución", una
opción que no fue considerada en este caso.
Luego de sopesar la prueba, la magistrada consideró "
las pruebas de cargo reunidas, que estimo relevantes, para considerar
debidamente acreditado, el hecho imputado, en los términos expresados por el
MPF". "Ricardo Gonzaga mediante la amenaza de que perdería su
trabajo, si publicaba el video, le exigió a la víctima la suma de $ 25.000.-,
mediante su presentación en la dependencia policial, como defensor de un
detenido alojado en la misma, y por hechos que configuraban una falta
administrativa grave, lo que angustió y desbordó emocionalmente a la nombrada,
al punto tal que junto con" su novio (también registrado en el video),
"pensaron en conseguir el dinero, solicitar un préstamo o vender el auto
del último nombrado; no obstante, luego de varias conversaciones entre ambos,
numerosas consultas a autoridades policiales y profesionales del derecho, y
pasados dos días de la entrevista con el imputado, la damnificada radicó la
denuncia en el MPF".
La calidad de abogado y la publicación del video
Rodríguez consideró como "agravante la calidad de
abogado del imputado, que implica un hecho reñido con su juramento profesional,
y que hace mucho daño a las instituciones que involucra; como así también su
conducta posterior al hecho, relacionada con la publicación del video".
Estos elementos fueron tomados para establecer la pena a
imponer.
A la juez no le resultó suficiente la discusión entre las
partes en torno a la necesidad de establecer una sanción de cumplimiento
efectivo. Esta circunstancia sumada a la "deficitaria situación carcelaria
de nuestra provincia… me persuaden de aplicar al imputado una pena de ejecución
condicional", indicó, para finalmente condenar a Ricardo Gerónimo Gonzaga
como autor penalmente responsable del delito de extorsión en grado de
tentativa, a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por
cinco años, con costas.
Nota relacionada: Comenzó el juicio a un abogado acusado de "tentativa de extorsión"
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