Por Juan Alberto Zuoza *
///INTIMACIÓN///
URGENTE DESPACHO
Esquel, 12 de mayo de 2010
A la Sra. Ministro de Educación
De la provincia del Chubut
Sra. Mirtha Romero
S------------/---------D:
Intimo a Ud. a que en el término de 72 hs rectifique públicamente la información FALSA que ha brindado recientemente a los medios de prensa en relación al grave conflicto que atraviesa la situación laboral de los docentes itinerantes y la educación rural. En una reciente entrevista que le realizara la radio esquelense “FM Sol” Ud. afirmó: a) “Nunca se dejó cesante a nadie”, “nadie quedó cesante”, lo que es absolutamente FALSO, dado que todos los docentes quedamos cesantes, algunos fuimos reincorporados tras un proceso ILEGAL de selección de personal por comisión denominada Ad Hoc, cuestión que no tiene ningún sustento legal; asimismo otros que quedaron cesantes fueron reincorporados tras las renuncias de los que ILEGALMENTE habían sido puestos en sus cargos y no por buena voluntad del ministerio y quedando al menos un docente de inglés en la calle, desplazado por una docente allegada a la supervisora rural. b) “los itinerantes anualmente tienen que presentar un proyecto”, Siendo FALSO, ya que nunca se han presentado proyectos anualmente, de hecho, mi designación que data del año 2000 fue realizada en acto público por concurso de antecedentes, tal como marca la Ley y NO por el bochornoso e ilegal sistema de selección arbitraria que pretende este ministerio. c) Negó la existencia de acciones legales diciendo “No es un recurso de amparo, es un recurso hacia el ministerio, además está resuelto” Lo cual es nuevamente FALSO, ya que hay acciones legales y administrativas emprendidas contra ese ministerio, con costas. Tampoco hay nada resuelto ya que los recursos administrativos no fueron respondidos. Hubo que intimar al ministerio para que dé respuesta a los mismos y lejos de ser analizados los planteos y de dar una respuesta fundamentada en Ley a cada uno de los planteos, se declararon abstractos, generando la sospecha de que ni siquiera fueron leídos, dada la incongruencia de lo resuelto. También cabe preguntarse: ¿Cuál es el fundamento legal y técnico-pedagógico por el cual se pretende que los docentes itinerantes no gocen de estabilidad como cualquier docente?
Ante la gravedad de las acciones que ha emprendido el Ministerio de Educación a su cargo, avasallando los derechos de los docentes itinerantes detallados en varias presentaciones anteriores y en acciones legales que se han indiciado en contra de ese Ministerio, como así también la clara improcedencia en varios hechos por parte de diferentes autoridades ministeriales, la presunta comisión de varias otras irregularidades, la negación al diálogo, la imperiosa necesidad de mi parte y de otros docentes de conocer el grado de legalidad y transparencia de los actos de gobierno de ese ministerio, su fundamento legal, y siendo lo solicitado información de carácter público, intimo a Ud. A que en el término de 72hs. Me entregue copia autenticada por autoridad ministerial de la siguiente documentación:
1) Acta, resolución, documentación y/o instrumento legal donde se haya asentado la designación de la Sra. Silvia Elías como directivo de la DIRECCIÓN GENERAL DE EGB 3 Y POLIMODAL de la provincia.
2) Nota aclaratoria donde se indique la fecha de publicación de la designación de la Sra. Silvia Elías en el cargo mencionado en el Boletín Oficial de la provincia YA QUE NO HA SIDO ENCONTRADA.
3) Acta, resolución, documentación y/o instrumento legal donde se haya asentado la designación del Sr. Marcelo Fortuna en el cargo que ocupó como coordinador de ese ministerio.
4) Copia de la renuncia presentada por el Sr. Marcelo Fortuna.
5) Nota aclaratoria donde se indique la fecha de publicación de la designación del Sr. Marcelo Fortuna en el cargo mencionado en el Boletín Oficial de la provincia YA QUE NO HA SIDO ENCONTRADA.
*Cabe señalar la preocupación creciente que genera la posible no disposición y/o existencia de la documentación precedente requerida, ya que ambas personas han ejercido cargos de suma importancia y han tomado medidas de afectación directa de mis derechos y de otros, han cobrado un sueldo del Estado provincial por un largo período de tiempo y han generado gastos varios al ministerio en cumplimiento de sus funciones. Espero sinceramente estar equivocado, pero me resulta alarmante no haber encontrado las debidas publicaciones oficiales.
6) Copia de el/los instrumento/s legal/es donde se regula el funcionamiento de la escuela N°86 de Piedra Parada y su ciclo orientado, horarios de funcionamiento, organización interna, su régimen especial de alternancias quincenales, dependencia administrativa y jerárquica del personal afectado, responsable jerárquico ante ausencia del directivo y demás reglamentaciones existentes.
7) Copia del listado del personal afectado para el funcionamiento de la escuela N°86 de Piedra Parada, detallando el tipo de relación de dependencia o relación contractual de cada uno de ellos con este ministerio o con otra entidad gubernamental, como así también si hay personal prestando servicios en esa escuela como contraprestación a algún tipo de plan social.
8) En caso de haber personal que preste servicio en esa escuela (N°86) y que no figure como personal de planta de la misma, copia del instrumento legal que avale la prestación de servicios de ese personal.
Asimismo deberá detallar el mecanismo de selección de personal que se ha llevado a cabo para el personal destinado a la atención de esa escuela a partir del año 2010.
9) Acta, resolución, documentación y/o instrumento legal donde se haya asentado la designación de una directora y una secretaria a cargo de la escuela N°7709 de la Región I.
10) Acta, resolución, documentación y/o instrumento legal donde se haya asentado la creación de la escuela 7709.
11) Nota aclaratoria donde se indique la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia la creación de la escuela N°7709 y se haya designado sus autoridades.
12) Nota aclaratoria donde se indique la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia las disposiciones 01/10 ; 03/10 ; 05/10 YA QUE NO HAN SIDO ENCONTRADAS al menos durante los períodos que debieran haber sido publicadas.
13) Nota aclaratoria detallando las razones por las cuales NO SE HA DESIGNADO DOCENTE SUPLENTE para las horas que he licenciado durante este año, provocando un serio perjuicio a los alumnos de las distintas escuelas que no han recibido la atención de docente especializado en el área. Situación agravada por el hecho de haber un docente del área disponible, el cual fue echado por ese ministerio por disposiciones 01/10 y 03/10. Asimismo, durante el transcurso de mi licencia se ha designado a personal en cargos nuevos que no revisten carácter de urgente, por lo que se demuestra que no había problemas presupuestarios para la designación de un suplente.
14) Descargo firmado por el personal responsable de haberme dado de baja en mi cargo el día 18/12/09, y el análisis de situación y determinación de la posible responsabilidad de la Sra. Supervisora Mónica Pasquini en ese hecho, cuestión que he solicitado en nota anterior y que aún no me ha dado respuesta ante tan grave situación.
15) Nota informativa sobre las acciones llevadas a cabo por el ministerio de educación ante las graves irregularidades cometidas en el acto de designación de docentes itinerantes de inglés en la ciudad de Esquel, cuya responsable fue la Sra. Supervisora Mónica Pasquini. Estas serias irregularidades son de público conocimiento donde la señora supervisora faltó a la verdad y tergiversó información en forma claramente tendenciosa y negligente, esgrimiendo reglamentaciones y acciones inexistentes en nombre del ministerio, la negación a la realización del acta correspondiente en un libro de actas debidamente habilitado, entre otras; por lo que cabría la posibilidad de sanciones que contemplen su traslado o exoneración. De no haber sido alertada sobre lo sucedido, queda ahora formalmente notificada a fin de emprender las acciones correspondientes.
16) Marco legal por el cual se designa personal de escuelas primarias para la atención de escuelas secundarias, teniendo en cuenta que la transición de egb3 al actual secundario y en virtud a la validez legal de los certificados de estudios de los alumnos.
17) Marco legal por el cual las mismas autoras de las disposiciones 01/10 y 03/10 se tomen la atribución de declarar abstractos los recursos administrativos, siendo ésta, potestad de su superior jerárquico y no de las autoras del escrito en crisis.
18) Marco legal por el cual se han designado dos docentes itinerantes nuevos con 50hs cátedra cada uno para la atención de TAN SÓLO UNA ESCUELA, mientras que otros, con menos horas deben atender a más establecimientos.
Dejo constar EXPRESAMENTE que la no presentación de TODA la documentación detallada que he solicitado significará la aceptación de hechos irregulares relativos a esos documentos por parte de ese ministerio, habilitándome ampliamente para la fundamentación necesaria para emprender (pasadas las 72hs de plazo) las denuncias y/o acciones penales correspondientes, pedidos de investigación e intervención a las autoridades competentes, excluyéndome tácitamente de los delitos estipulados en los artículos 244 y 245 del C.P., en caso de denunciar falsamente un hecho como consecuencia de la falta de presentación por parte del ministerio de la documentación requerida. Cabe señalar que las acciones legales que llevaré a cabo en caso de evidente comisión de delito o negación de la documentación requerida contemplan las figuras de los delitos de “Abuso De Autoridad Y Violación De Los Deberes De Funcionario Público” (Art 248 Código penal), “Usurpación de Autoridad, Títulos u Honores” (art. 247); “Asociación ilícita y Atentar Contra el Orden Público” (Art. 210 y 213 bis); “Malversación de Caudales Públicos” (art. 160), “Falsificación de Sellos y Documentos” (art 288/ 292).
Dada la gravedad de la situación, queda Ud. advertida de lo estipulado en el Art. 255 y 277, inc. b); d) del código penal. Asimismo, se llevarán a cabo las acciones civiles que correspondan a la afectación tanto a los derechos personales (daño moral, entre otros) como los del Estado Provincial, todo a costa de los funcionarios responsables.
Queda Ud. debidamente notificada.
* D.N.I 23.968.540
Profesor Itinerante de Inglés – Región III.-
Avellaneda 1430, Esquel.
Notas relacionadas:
///INTIMACIÓN///
URGENTE DESPACHO
Esquel, 12 de mayo de 2010
A la Sra. Ministro de Educación
De la provincia del Chubut
Sra. Mirtha Romero
S------------/---------D:
Intimo a Ud. a que en el término de 72 hs rectifique públicamente la información FALSA que ha brindado recientemente a los medios de prensa en relación al grave conflicto que atraviesa la situación laboral de los docentes itinerantes y la educación rural. En una reciente entrevista que le realizara la radio esquelense “FM Sol” Ud. afirmó: a) “Nunca se dejó cesante a nadie”, “nadie quedó cesante”, lo que es absolutamente FALSO, dado que todos los docentes quedamos cesantes, algunos fuimos reincorporados tras un proceso ILEGAL de selección de personal por comisión denominada Ad Hoc, cuestión que no tiene ningún sustento legal; asimismo otros que quedaron cesantes fueron reincorporados tras las renuncias de los que ILEGALMENTE habían sido puestos en sus cargos y no por buena voluntad del ministerio y quedando al menos un docente de inglés en la calle, desplazado por una docente allegada a la supervisora rural. b) “los itinerantes anualmente tienen que presentar un proyecto”, Siendo FALSO, ya que nunca se han presentado proyectos anualmente, de hecho, mi designación que data del año 2000 fue realizada en acto público por concurso de antecedentes, tal como marca la Ley y NO por el bochornoso e ilegal sistema de selección arbitraria que pretende este ministerio. c) Negó la existencia de acciones legales diciendo “No es un recurso de amparo, es un recurso hacia el ministerio, además está resuelto” Lo cual es nuevamente FALSO, ya que hay acciones legales y administrativas emprendidas contra ese ministerio, con costas. Tampoco hay nada resuelto ya que los recursos administrativos no fueron respondidos. Hubo que intimar al ministerio para que dé respuesta a los mismos y lejos de ser analizados los planteos y de dar una respuesta fundamentada en Ley a cada uno de los planteos, se declararon abstractos, generando la sospecha de que ni siquiera fueron leídos, dada la incongruencia de lo resuelto. También cabe preguntarse: ¿Cuál es el fundamento legal y técnico-pedagógico por el cual se pretende que los docentes itinerantes no gocen de estabilidad como cualquier docente?
Ante la gravedad de las acciones que ha emprendido el Ministerio de Educación a su cargo, avasallando los derechos de los docentes itinerantes detallados en varias presentaciones anteriores y en acciones legales que se han indiciado en contra de ese Ministerio, como así también la clara improcedencia en varios hechos por parte de diferentes autoridades ministeriales, la presunta comisión de varias otras irregularidades, la negación al diálogo, la imperiosa necesidad de mi parte y de otros docentes de conocer el grado de legalidad y transparencia de los actos de gobierno de ese ministerio, su fundamento legal, y siendo lo solicitado información de carácter público, intimo a Ud. A que en el término de 72hs. Me entregue copia autenticada por autoridad ministerial de la siguiente documentación:
1) Acta, resolución, documentación y/o instrumento legal donde se haya asentado la designación de la Sra. Silvia Elías como directivo de la DIRECCIÓN GENERAL DE EGB 3 Y POLIMODAL de la provincia.
2) Nota aclaratoria donde se indique la fecha de publicación de la designación de la Sra. Silvia Elías en el cargo mencionado en el Boletín Oficial de la provincia YA QUE NO HA SIDO ENCONTRADA.
3) Acta, resolución, documentación y/o instrumento legal donde se haya asentado la designación del Sr. Marcelo Fortuna en el cargo que ocupó como coordinador de ese ministerio.
4) Copia de la renuncia presentada por el Sr. Marcelo Fortuna.
5) Nota aclaratoria donde se indique la fecha de publicación de la designación del Sr. Marcelo Fortuna en el cargo mencionado en el Boletín Oficial de la provincia YA QUE NO HA SIDO ENCONTRADA.
*Cabe señalar la preocupación creciente que genera la posible no disposición y/o existencia de la documentación precedente requerida, ya que ambas personas han ejercido cargos de suma importancia y han tomado medidas de afectación directa de mis derechos y de otros, han cobrado un sueldo del Estado provincial por un largo período de tiempo y han generado gastos varios al ministerio en cumplimiento de sus funciones. Espero sinceramente estar equivocado, pero me resulta alarmante no haber encontrado las debidas publicaciones oficiales.
6) Copia de el/los instrumento/s legal/es donde se regula el funcionamiento de la escuela N°86 de Piedra Parada y su ciclo orientado, horarios de funcionamiento, organización interna, su régimen especial de alternancias quincenales, dependencia administrativa y jerárquica del personal afectado, responsable jerárquico ante ausencia del directivo y demás reglamentaciones existentes.
7) Copia del listado del personal afectado para el funcionamiento de la escuela N°86 de Piedra Parada, detallando el tipo de relación de dependencia o relación contractual de cada uno de ellos con este ministerio o con otra entidad gubernamental, como así también si hay personal prestando servicios en esa escuela como contraprestación a algún tipo de plan social.
8) En caso de haber personal que preste servicio en esa escuela (N°86) y que no figure como personal de planta de la misma, copia del instrumento legal que avale la prestación de servicios de ese personal.
Asimismo deberá detallar el mecanismo de selección de personal que se ha llevado a cabo para el personal destinado a la atención de esa escuela a partir del año 2010.
9) Acta, resolución, documentación y/o instrumento legal donde se haya asentado la designación de una directora y una secretaria a cargo de la escuela N°7709 de la Región I.
10) Acta, resolución, documentación y/o instrumento legal donde se haya asentado la creación de la escuela 7709.
11) Nota aclaratoria donde se indique la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia la creación de la escuela N°7709 y se haya designado sus autoridades.
12) Nota aclaratoria donde se indique la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia las disposiciones 01/10 ; 03/10 ; 05/10 YA QUE NO HAN SIDO ENCONTRADAS al menos durante los períodos que debieran haber sido publicadas.
13) Nota aclaratoria detallando las razones por las cuales NO SE HA DESIGNADO DOCENTE SUPLENTE para las horas que he licenciado durante este año, provocando un serio perjuicio a los alumnos de las distintas escuelas que no han recibido la atención de docente especializado en el área. Situación agravada por el hecho de haber un docente del área disponible, el cual fue echado por ese ministerio por disposiciones 01/10 y 03/10. Asimismo, durante el transcurso de mi licencia se ha designado a personal en cargos nuevos que no revisten carácter de urgente, por lo que se demuestra que no había problemas presupuestarios para la designación de un suplente.
14) Descargo firmado por el personal responsable de haberme dado de baja en mi cargo el día 18/12/09, y el análisis de situación y determinación de la posible responsabilidad de la Sra. Supervisora Mónica Pasquini en ese hecho, cuestión que he solicitado en nota anterior y que aún no me ha dado respuesta ante tan grave situación.
15) Nota informativa sobre las acciones llevadas a cabo por el ministerio de educación ante las graves irregularidades cometidas en el acto de designación de docentes itinerantes de inglés en la ciudad de Esquel, cuya responsable fue la Sra. Supervisora Mónica Pasquini. Estas serias irregularidades son de público conocimiento donde la señora supervisora faltó a la verdad y tergiversó información en forma claramente tendenciosa y negligente, esgrimiendo reglamentaciones y acciones inexistentes en nombre del ministerio, la negación a la realización del acta correspondiente en un libro de actas debidamente habilitado, entre otras; por lo que cabría la posibilidad de sanciones que contemplen su traslado o exoneración. De no haber sido alertada sobre lo sucedido, queda ahora formalmente notificada a fin de emprender las acciones correspondientes.
16) Marco legal por el cual se designa personal de escuelas primarias para la atención de escuelas secundarias, teniendo en cuenta que la transición de egb3 al actual secundario y en virtud a la validez legal de los certificados de estudios de los alumnos.
17) Marco legal por el cual las mismas autoras de las disposiciones 01/10 y 03/10 se tomen la atribución de declarar abstractos los recursos administrativos, siendo ésta, potestad de su superior jerárquico y no de las autoras del escrito en crisis.
18) Marco legal por el cual se han designado dos docentes itinerantes nuevos con 50hs cátedra cada uno para la atención de TAN SÓLO UNA ESCUELA, mientras que otros, con menos horas deben atender a más establecimientos.
Dejo constar EXPRESAMENTE que la no presentación de TODA la documentación detallada que he solicitado significará la aceptación de hechos irregulares relativos a esos documentos por parte de ese ministerio, habilitándome ampliamente para la fundamentación necesaria para emprender (pasadas las 72hs de plazo) las denuncias y/o acciones penales correspondientes, pedidos de investigación e intervención a las autoridades competentes, excluyéndome tácitamente de los delitos estipulados en los artículos 244 y 245 del C.P., en caso de denunciar falsamente un hecho como consecuencia de la falta de presentación por parte del ministerio de la documentación requerida. Cabe señalar que las acciones legales que llevaré a cabo en caso de evidente comisión de delito o negación de la documentación requerida contemplan las figuras de los delitos de “Abuso De Autoridad Y Violación De Los Deberes De Funcionario Público” (Art 248 Código penal), “Usurpación de Autoridad, Títulos u Honores” (art. 247); “Asociación ilícita y Atentar Contra el Orden Público” (Art. 210 y 213 bis); “Malversación de Caudales Públicos” (art. 160), “Falsificación de Sellos y Documentos” (art 288/ 292).
Dada la gravedad de la situación, queda Ud. advertida de lo estipulado en el Art. 255 y 277, inc. b); d) del código penal. Asimismo, se llevarán a cabo las acciones civiles que correspondan a la afectación tanto a los derechos personales (daño moral, entre otros) como los del Estado Provincial, todo a costa de los funcionarios responsables.
Queda Ud. debidamente notificada.
* D.N.I 23.968.540
Profesor Itinerante de Inglés – Región III.-
Avellaneda 1430, Esquel.
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