Por Consejo Asesor Indígena
Dos años y medio después de presentada una demanda colectiva
por el CAI en representación de once comunidades mapuche ante la Cámara Civil de
Bariloche, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro revocó la sentencia de
dicha Cámara que, invocando la vigencia de la ley 26.160 en contra del Pueblo
Mapuche, suspendía e impedía la tramitación del juicio donde se pide al Poder
Judicial que reconozca la responsabilidad del estado por violar nuestros
derechos territoriales.
Tras años de infructuosos reclamos administrativos, en
septiembre del año 2009 el CAI demandó a Provincia de Río Negro porque:
1) no dispone el reconocimiento definitivo del territorio
mapuche que las comunidades indígenas tradicionalmente ocupamos;
2) no realiza la investigación de irregularidades dominiales
y/o administrativas que pudieran representar despojos del territorio Mapuche
(en violación a los arts. 12 y 13 de la ley 2287 e incumplimiento de los arts.
17 y 18 del Convenio 169 de la OIT
y de otras normas supranacionales);
3) no otorga tierras aptas y suficientes (Convenio 169 OIT,
art. 75 inc. 17 CN y arts. 15 y sgts. de la ley 2287); y
4) no desaloja en forma preventiva a los intrusos u
ocupantes irregulares denunciados por esta parte.
El CAI impulsó este juicio para que se declare la
responsabilidad estatal por las omisiones indicadas, ordenando la inmediata
reparación integral y declarando la nulidad absoluta e insanable de los actos
administrativos otorgados en pos del despojo de las tierras tradicionalmente
ocupadas por los Lof y comunidades mapuche.
En lugar de tramitar el juicio, la Cámara Civil y
Comercial de S.C. de Bariloche, dilató la resolución y ordenó suspender el
trámite hasta que se cumpliera con el relevamiento del art. 3 de la ley 26.160
de emergencia de los territorios indígenas..
El STJ dio la razón al CAI al reconocer que esta ley
nacional no es suficiente para abordar nuestros reclamos de responsabilidad
estatal de investigar los despojos y reconocer incondicionalmente nuestros
derechos territoriales: “lo cierto es que del objeto de la demanda se advierten
en el caso distintas pretensiones que deberán sustanciarse por no afectar el
objeto protegido por la ley 26.160”
.
Así, le ordenó a la Cámara Civil que, con otra composición de jueces,
sustancie el proceso contencioso administrativo seguido contra la Provincia de Río Negro.
El CAI ratifica que la ley 26160 no solo no permite
responder a nuestra demanda sino que nos haría retroceder respecto a los
avances jurídicos logrados con la ley integral del indígena y los convenios
internacionales.
El STJ admitió este recurso, haciéndose eco de los graves
perjuicios que la dilación del Poder Judicial nos ha causada y nos sigue
causando a diario gracias a la presión de los usurpadores en el territorio y
del propio poder ejecutivo que desde la Dirección de Tierras avala el avance ilegal e
ilegítimo sobre nuestras familias en el campo. Así es que esta decisión de la
máxima instancia del poder judicial en RN viene a poner un límite a la
impunidad, y que deberá ahora servir para reparar los daños que venimos
sufriendo, incluyendo dos desalojos violentos ordenados por jueces como Miguel
Angel Gaimaro Pozzi, premiado con su ascenso a la Cámara en lo Criminal de
Bariloche.
Nota relacionada: El Consejo Asesor Indígena expresó su preocupación por la anunciada reforma del Código Civil


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